Las Guarderías Infantiles Laborales son un instrumento decisivo
en aras a conseguir la conciliación de la vida familiar y laboral, habida
cuenta de los problemas que concurren en la incorporación de la mujer
al mundo laboral y que dificultan su plena inserción, pero dada la
transformación que está realizándose en el sector de los servicios dirigidos
a la primera infancia como consecuencia de su regulación, este
tipo de centros deben convertirse en escuelas infantiles, para lo cual, y
dada la función social que desempeñan, resulta necesario el apoyo de
la administración.
Por ello, la Generalitat Valenciana, con el fin de promover la conciliación
de obligaciones familiares con las laborales, mantiene las
ayudas destinadas a dichas entidades, contemplando como beneficiarios
a aquellas Guarderías Infantiles Laborales que se hayan adecuado
o que están en proceso de adecuación, como Centros de Educación
Infantil, a los requisitos establecidos por la normativa vigente en
materia educativa, teniendo en cuenta la nueva regulación introducida
mediante la publicación de la Ley de Educación a través de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a cuyo tenor la etapa educativa que
la Generalitat apoya mediante la presente orden se corresponde con
el primer ciclo de educación infantil, disponiendo los centros que no
estén autorizados como centros de educación infantil, o lo estén como
centros de educación preescolar,
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas
destinadas a las guarderías infantiles laborales adecuadas a la normativa
vigente en materia de educación o en proceso de adecuación
para convertirse en centros de educación infantil de primer ciclo, de la
Comunidad Valenciana, de acuerdo con la dotación que se asigne para
tal fin en los presupuestos de la Generalitat.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina
en los artículos siguientes, siendo el procedimiento de concesión de
las mismas tramitado en régimen de concurrencia competitiva.
3. Las ayudas contempladas en la presente disposición tienen la
naturaleza jurídica de subvenciones públicas.
Artículo 2. Acciones apoyables
Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas al sostenimiento
de las guarderías infantiles laborales, adecuadas como centros
de educación infantil de primer ciclo, o en proceso de adecuación
a la normativa educativa vigente, considerándose a estos efectos como
gastos subvencionables los costes salariales del personal docente y
auxiliar, alimentación y generales de mantenimiento.
Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente
orden, las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro los
titulares de las guarderías infantiles laborales de la Comunidad Valenciana
que estén calificadas e inscritas en el registro administrativo
creado al efecto, ya adecuadas a la normativa vigente como Centros de
Educación infantil de primer ciclo o en proceso de adecuación y que
cumplan con los requisitos exigidos en la presente orden.
Artículo 4. Requisitos de los solicitantes
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Atender a niños/as menores de tres años
b) Haber justificado adecuadamente los gastos que se subvencionaron
en el ejercicio anterior.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales
y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto
en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
d) Tener unas ratios adecuadas para estas edades:
3-12 meses, máximo: 8 niños/aula/educador
12-24 meses, máximo: 13 niños/aula/educador
24-36 meses, máximo: 20 niños/aula/educador
Dichas ratios deberán cumplirse en el momento de la presentación
de la solicitud de ayudas
e) Contar con un amplio horario y flexible de comedor y prestar
servicios durante 11 meses al año.
f) Estar ubicado en una zona considerada como de cierto riesgo o
dificultad social
g) Utilizar entre los criterios de admisión y la cuantía de las cuotas,
el de nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos.
h) Que atiendan a alumnos cuyos ingresos familiares «per cápita»
sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo
anual, del año anterior al que se solicita la ayuda.
i) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener
la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
j) No haber sido nunca beneficiario de ayudas en concepto de servicio
de primera infancia de titularidad de las corporaciones locales
otorgadas por la conselleria de Bienestar Social.