Posteado por: beaalcaina | Abril 29, 2008

Reglamento Guarderías Infantiles Laborales Ejercicio 2.008 DOCV 5.664 17/12/2007

Las Guarderías Infantiles Laborales son un instrumento decisivo

en aras a conseguir la conciliación de la vida familiar y laboral, habida

cuenta de los problemas que concurren en la incorporación de la mujer

al mundo laboral y que dificultan su plena inserción, pero dada la

transformación que está realizándose en el sector de los servicios dirigidos

a la primera infancia como consecuencia de su regulación, este

tipo de centros deben convertirse en escuelas infantiles, para lo cual, y

dada la función social que desempeñan, resulta necesario el apoyo de

la administración.

Por ello, la Generalitat Valenciana, con el fin de promover la conciliación

de obligaciones familiares con las laborales, mantiene las

ayudas destinadas a dichas entidades, contemplando como beneficiarios

a aquellas Guarderías Infantiles Laborales que se hayan adecuado

o que están en proceso de adecuación, como Centros de Educación

Infantil, a los requisitos establecidos por la normativa vigente en

materia educativa, teniendo en cuenta la nueva regulación introducida

mediante la publicación de la Ley de Educación a través de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a cuyo tenor la etapa educativa que

la Generalitat apoya mediante la presente orden se corresponde con

el primer ciclo de educación infantil, disponiendo los centros que no

estén autorizados como centros de educación infantil, o lo estén como

centros de educación preescolar,

 

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas

destinadas a las guarderías infantiles laborales adecuadas a la normativa

vigente en materia de educación o en proceso de adecuación

para convertirse en centros de educación infantil de primer ciclo, de la

Comunidad Valenciana, de acuerdo con la dotación que se asigne para

tal fin en los presupuestos de la Generalitat.

2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina

en los artículos siguientes, siendo el procedimiento de concesión de

las mismas tramitado en régimen de concurrencia competitiva.

3. Las ayudas contempladas en la presente disposición tienen la

naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

Artículo 2. Acciones apoyables

Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas al sostenimiento

de las guarderías infantiles laborales, adecuadas como centros

de educación infantil de primer ciclo, o en proceso de adecuación

a la normativa educativa vigente, considerándose a estos efectos como

gastos subvencionables los costes salariales del personal docente y

auxiliar, alimentación y generales de mantenimiento.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente

orden, las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro los

titulares de las guarderías infantiles laborales de la Comunidad Valenciana

que estén calificadas e inscritas en el registro administrativo

creado al efecto, ya adecuadas a la normativa vigente como Centros de

Educación infantil de primer ciclo o en proceso de adecuación y que

cumplan con los requisitos exigidos en la presente orden.

 

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) Atender a niños/as menores de tres años

b) Haber justificado adecuadamente los gastos que se subvencionaron

en el ejercicio anterior.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales

y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto

en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de

Subvenciones.

d) Tener unas ratios adecuadas para estas edades:

3-12 meses, máximo: 8 niños/aula/educador

12-24 meses, máximo: 13 niños/aula/educador

24-36 meses, máximo: 20 niños/aula/educador

Dichas ratios deberán cumplirse en el momento de la presentación

de la solicitud de ayudas

e) Contar con un amplio horario y flexible de comedor y prestar

servicios durante 11 meses al año.

f) Estar ubicado en una zona considerada como de cierto riesgo o

dificultad social

g) Utilizar entre los criterios de admisión y la cuantía de las cuotas,

el de nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos.

h) Que atiendan a alumnos cuyos ingresos familiares «per cápita»

sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo

anual, del año anterior al que se solicita la ayuda.

i) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener

la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo

13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

j) No haber sido nunca beneficiario de ayudas en concepto de servicio

de primera infancia de titularidad de las corporaciones locales

otorgadas por la conselleria de Bienestar Social.


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