Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, así como de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los ya existentes, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales financia programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos, el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa, o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la LOGSE, siempre que reúnan las condiciones establecidas en las disposiciones sobre el asunto.
Se financian dos tipos de servicios para la primera infancia:
A) Los de titularidad de las corporaciones locales (cero a tres años).
Se seleccionan los programas de común acuerdo por las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ajustándose a los siguientes criterios:
Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la LOGSE. A estos efectos se entienden también como servicios nuevos la ampliación de horario, del número de plazas, del grupo de edad hasta cubrir los cero-tres años, y la transformación de servicios temporeros en permanentes.
Otros factores requeridos son: la implantación de los servicios en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación, en zonas de fuerte crecimiento demográfico o que contribuyan al asentamiento de la población de ámbito rural.
La Comunidad Autónoma asume la corresponsabilidad en la financiación del proyecto en una cuantía no inferior al 50% del total incluyendo la aportación de la corporación local titular del servicio.
B) Las “guarderías infantiles laborales” de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro.
Con la regulación de estos centros a través de la LOGSE, se está realizando una transformación en el sector de los servicios dirigidos a la primera infancia, con plazo hasta septiembre del año 2002 para convertirse en centros de educación infantil. Dado que las guarderías infantiles laborales cumplen una función social, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas apoyan económicamente los cambios que determina la ley.
Los centros, seleccionados de común acuerdo entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, reciben una subvención de éste último y, en su caso, de la Comunidad Autónoma. Estas aportaciones se destinan a las Guarderías Infantiles Laborales que acrediten una función social y se adecuen o estén en proceso de adecuación a la normativa vigente.
El crédito correspondiente a estas guarderías infantiles laborales podrá trasvasarse a servicios de atención a la primera infancia de titularidad de las corporaciones locales (cero a tres años), siempre que cumplan los requisitos previstos en el mismo y que, en todo caso, se aporten por la Comunidad Autónoma nuevos fondos, distintos de los que se destinaron el año anterior a los citados servicios del apartado A), iguales, como mínimo, a la cantidad trasvasada.
| CONCILIACIÓN VIDA FAMILIAR Y LABORAL | |||||||||||||||||||
| Importe de las subvenciones de atención a la primera | |||||||||||||||||||
| infanciapor , provincia de Valencia | |||||||||||||||||||
| En miles de euros | |||||||||||||||||||
| TOTAL | ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA | GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES | |||||||||||||||||
| Aportación Ministerio | Aportación CC.AA. | Aportación Ministerio | Aportación CC.AA. | ||||||||||||||||
| 2001 | 2002(*) | 2001 | 2002(*) | 2001 | 2002(*) | 2001 | 2002(*) | 2001 | 2002(*) | ||||||||||
| COMUNIDAD VALENCIANA | 8.141,2 | 7.960,2 | 1.575,4 | 1.678,9 | 5.884,5 | 5.730,7 | 681,4 | 550,5 | - | - | |||||||||
| Alicante | 3.362,1 | 2.876,6 | 466,2 | 621,7 | 2.611,8 | 2.033,7 | 284,1 | 221,2 | - | - | |||||||||
| Castellón | 434,8 | 396,1 | 61,2 | 55,3 | 245,8 | 244,0 | 127,8 | 96,9 | - | - | |||||||||
| Valencia | 4.344,3 | 4.687,4 | 1.047,9 | 1.001,9 | 3.026,9 | 3.453,1 | 269,5 | 232,4 | - | - | |||||||||